ARTÍCULO 85 DE LA LEY 207
Artículo 85
Adicionalmente de lo señalado en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.- El contenido en las gacetas municipales, los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos (207)
II.- Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos (207).